REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001529
ASUNTO : NP01-P-2007-001529

Por recibida y vista la solicitud de Decaimiento de la Medida interpuesta por la Abg. CARMEN CANDALLO – Defensora Pública 10ma. Penal a favor de ISMAEL JOSÉ JIMENEZ, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa que al acusado de autos se le decretó en fecha 08/05/07 Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por unos hechos ocurridos en fecha 05/05/07, asimismo la Fiscalía del Ministerio Publico presentó acusación en contra de este ciudadano por el referido delito en fecha 20/11/09 y actualmente se encuentra en espera de que se realice el Juicio Oral y Público, observándose que:

Establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal:

“Salvo en caso de que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
Omisis… 5° “Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos….”

Siendo que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va de uno a dos años de prisión, es decir que al día de hoy ha trascurrido el tiempo para que proceda su prescripción ordinaria, sin embargo establece el artículo 110 del mismo Código Penal lo siguiente:

“Omisis… Interrumpirá también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier otra persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual a de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se decretará prescrita la acción penal… omisis”

Y siendo que la interposición de la acusación a interrumpió la prescripción, sin embardo a pesar de ello, desde la fecha de interposición de la misma a saber el 20/11/09 al día de hoy han transcurrido un lapso de siete (7) años y veintinueve (29) días y toda vez que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al acusado, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal en la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 300 ordinal 3° en relación con el Artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO POR RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano ISMAEL JOSÉ JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.339.296, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el Artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA