REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002234
ASUNTO : NP01-P-2011-002234


De la revisión del sistema Juris 2000, se obtuvo que el acusado MIGUEL ANTONIO PENALVER SALAZAR, se le sigue los asuntos penales NP01-P2011-002234 y NP0P-2013-021459, el primero por la presunta comisión de delito de Robo en la modalidad de arrebaton y el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada TREINTA (30) DIAS y el segundo por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil y en fecha 16 de octubre de 2015 el Tribunal de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ordenó su reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS.

Así las cosas, no existe dudas de que al acusado MIGUEL ANTONIO PEÑALVER, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente este Tribunal Quinto de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑALVER, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2013-021459. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Martes Veinte (20) de Diciembre de 2016 a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2011-002234 y NP01-P-2013-021459, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2013-021459 de conformidad con lo establecido en los Artículos 68 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el martes Veinte (20) de Diciembre de 2016 a las 11:00 de la mañana.
Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. LIANMARYS SALAZAR