REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.737.558, actualmente recluida en Internado Judicial Penal del Estado Monagas Anexo Femenino; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La penada de marras fue condenada a cumplir la pena acumulada TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21)DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y remida por ultim vez en fecha 01 de Diciembre de 2016 a ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo que su detención se produjo en fecha 02 de Julio de 2006, permaneciendo detenida hasta el día 29 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se le otorgó régimen abierto, permaneciendo efectivamente privada de su libertad por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; Asimismo fue aprendida por segunda vez en fecha 15 de abril del 2011 permaneciendo en estas mismas condiciones hasta la presente fecha a saber CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que lleva como un cumplimiento de pena el lapso de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que cumplirá el 01 de Abril de 2019, siendo que le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto, una vez cumpla tres cuartas (3/4) parte de la pena es decir cuando cumpla OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, extinguiendo el 28 de Julio de 2016.

En virtud de lo anterior, cabe destacar, que la penada solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de habérsele revocado una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad legal, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, siendo lo procedente el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; carta de residencia y carta de buena conducta.

Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta a la penada: YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.737.558 a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de de la Cruz Estado Monagas y como quiera le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que cumplirá el 01 de Abril de 2019, del resto de pena que aumentada en un tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2019. Teniendo la prohibición expresa de acercarse a las victimas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.737.558, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2019, obligado a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de la Cruz Estado Monagas, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección Calle 2, casa Nº 163, sector la Cruz-Brisas del Sol, Maturín Estado Monagas, propiedad de la ciudadana: SOBEIDA DEL VALLE SALAS DE GONZALEZ y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Puesto policial antes mencionado. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, puesto policial de la Cruz Estado Monagas. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZ


ABG. MARIA MECEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ