REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006419
ASUNTO : NP01-P-2012-006419

Por cuanto en fecha 05 de Diciembre de 2016 el penado: RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.106.782, compareció ante este Tribunal y expuso: “que vive alquilado en la ciudad de Barcelona aquí esta toda mi familia, y me es difícil mantenerme, luego me agarraron detenido y perdí mi trabajo en Barcelona, por lo que solicito permiso para residir en la población de el Corozo y consigno Constancia de Residencia, ya que su esposa vive allí, de nombre MARÍA CAROLINA SANTA ROS luego me agarraron detenido y perdí mi trabajo en Barcelona, por lo que solicito permiso para residir en la población de el Corozo” para lo que consigno Constancia de Residencia, a nombre de su esposa: MARÍA CAROLINA SANTA ROSA, es por lo que tomando en cuenta lo antes expuesto tenemos que en fecha 10 de Agosto de 2016 se acordó la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, debiendo residir en: URBANIZACION BRISAS DEL MAR CASA Nº 13 VEREDA 12 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de la Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y un (01) DIA DE PRISION del resto de pena que aumentada por el CONFINAMIENTO acordado, cesa la pena principal impuesta en fecha 11 DE MAYO DEL 2018.

Ahora bien, tomando en cuenta a lo antes expuesto, tenemos que el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé el derecho y el deber de los ciudadanos a trabajar, siendo que en el presente asunto, resulta indispensable la ocupación del penado en un oficio y lograr la efectiva reinserción del mismo en la sociedad y como quiera que el mismo manifestó que residiría en sector Amarilis, calle principal, casa Sin Numero, el Corozo, Maturín Estado Monagas, en el domicilio de la ciudadana: MARIA CAROLINA SANTAROSA, para lo cual consigno constancia de Residencia, e siro lo que este Tribunal acuerda el cambio de Residencia del mismo, debiendo residir en la residencia antes nombrada y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de ese sector, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 11 DE MAYO DEL 2018. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA EL CAMBIO DE RESIDENCIA, para el cumplimiento del CONFINAMIENTO otorgado al ciudadano: RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.106.782, debiendo residir en el sector Amarilis, calle principal, casa Sin Numero, el Corozo, Maturín Estado Monagas, en el domicilio de la ciudadana: MARIA CAROLINA SANTAROSA, teléfono 0414-091.35.40 (esposa), 0414-775.20.14 (madre) y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de ese sector, teniendo la obligación expresa de residir en ese lugar, y no acercarse a la victima. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui y al Puesto Policial ubicado en el sector Amarilis de Maturín Estado Monagas.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ