REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2015-010877
ASUNTO : NP01-P-2015-010877


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, hijo de: FLOR MARIA RODRIGURZ (v), ELIZ RAMIREZ domiciliado en: El Furrial calle la Esperanza PUNTO DE REFERENCIA LA LICORERIA LAS TERRAZAS Maturín ESTADO Monagas, Teléfono: 0292-2230403/0416-5964373,, a cumplir la pena de en TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 03 y 09 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Manuel José Campos Rondon; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 20 de Noviembre de 2015, permaneciendo privado de su libertad hasta 11 de Agosto de 2016, fecha en la cual fe celebrado el acto de audiencia preliminar, fue condenado y le fue sustituida la Medida por una medida menos gravosa, por lo que estuvo detenido por el lapso de OCHO MESES Y VENTIUN (21) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para la obtención del beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano: ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ELVISON RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.961, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 03 y 09 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Manuel José Campos Rondon; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ