REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REP0ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2015-000011
ASUNTO: NJ01-P-2015-000011

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 24 de Agosto de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.640, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARÍA ELENA IFROGO (V) y de LUÍS ALBERTO MORENO (V), residenciado en: Calle Nº 4, Casa Nº 76, Sector José Antonio Páez, MATURIN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR, SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA Y El Estado Venezolano, procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474, 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se desprende que el penado fue aprehendido en fecha 24 de Enero de 2012, manteniéndose en las mismas condiciones hasta al presente fecha, es decir, que ha permanecido detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien de la pena impuesta a los penados les falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Culminando la misma el 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 optando a las siguientes formulas alternativas en las siguientes fechas:
.- ¼ DE LA PENA: Optando al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, es decir que ya opta.
.- 1/3 DE LA PENA: Optando a Destino al Régimen Abierto, al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir que ya opta.
.- 2/3 DE LA PENA: Optando a LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, es decir a partir del 04 DE MARZO DE 2017.
.- ¾ DE LA PENA: Optando a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplir CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir a partir del 24 DE OCTUBRE DE 2017.

SEGUNDO: En virtud de que los penados fueron condenados a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Notifique se las partes e impóngase al penado de la presente decisión, por lo que se ordena su traslado para el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítanse copias certificas de la sentencia y del presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Se ordena la práctica de los estudios psicosociales al penado de marras. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ