REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-006380
ASUNTO : NP01-P-2013-006380

Recibido y visto como ha sido escrito presentado por el penado: LUIS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.934.412, mediante el cual solicita el traslado de sus presentaciones desde hasta Unidad Técnica de Supervisón y Orientación de Cumana por cuanto cerró el taller en donde trabajaba y no ha conseguido más trabajo, indicando a su vez en entrevista realizada e esta misma fecha al penado que los problemas de seguridad indicados anteriormente cesaron, por lo que antes de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

En fecha 06-02-2014, se ejecuto y computo la sentencia dictada en fecha 14-11-2013, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano: LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.934.412, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION. En fecha 09-11-2015, se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, quedando la pena redimida en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION,; quedando redimida la pena impuesta de redimida en: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, menos el lapso redimido y el tiempo de cumplimiento le queda en: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 16 DE FEBRERO DEL 2019. Asimismo en fecha 04-07-2016 se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo. Así las cosas, y visto que el penado ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con las condiciones impuestas y como quiera que el penado de marras, ha expuesto mediante escrito solicitó su transferencia a este Estado por razones laborales, y en virtud del derecho y el deber de trabajar concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº . 15.934.412, su TRANSFERENCIA, hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” en Maturín Estado Monagas, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, cuyo informe conductual deben ser enviados a este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del beneficio y evolución, por parte del referido penado. Por lo que se acuerda solicita infamación a al Unidad Técnica de Supervisón y Orientación ubicada en el Estado Sucre.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, , titular de la cédula de identidad Nº. 15.934.412, su TRANSFERENCIA, hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO CUMANA) A la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ