REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-005842
ASUNTO : NP01-P-2014-005842


Visto Informe psico-social cursante de la presente pieza, practicado al penado: JHONNY JOSE RUIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.550 Natural de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 19/08/1985, de 28 años de edad, Estado civil: soltero, de ocupación Agricultor, hijo de Isabel María Cortés (V) y de José Bautista Villarroel (V), domiciliado en: La Frontera primera transversal, casa S/N, después de la alcantarilla, Caripe Estado Monagas ; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ;, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Trabajo fuera del establecimiento, a que opta el referido conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre de 2014 se emite Auto de Ejecución y Computo en los siguientes términos: El penado fue aprehendido el día 10/05/2014, manteniéndose detenido hasta esa fecha, es decir, habia cumplido efectivamente privado de libertad SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS; la cual culminará el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Estableciéndose las formulas alternativas en las fechas siguientes: .- El Trabajo fuera del Establecimiento el 08/01/2017; 2.- Destino a Régimen Abierto el 29/11/2017 Libertad Condicional 10/05/2018.

En fecha 01 de Abril de 2016 se redime la pena por trabajo y/o estudio en los siguientes términos: La pena redimida fue de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION), y realizada la conversión del tiempo laborado que descontada a la pena principal, la nueva pena queda en CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION terminando su condena en fecha: 03 DE OCTUBRE DEL 2018, por lo que aplicando el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se podrían conceder en las siguientes fechas: 1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha 26.07.2016; 2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, a partir del día: 22 de abril del 2017; 3.- LIBERTAD CONDICIONAL o La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 04 -11-2017;

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado, ha extinguido a esta fecha la mitad (1/2) de la pena impuesta; y cursa constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 25 de Agosto de 2016, por el Director del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con los de los requisitos establecidos en el 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa en la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 13 de Julio de 2016, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de para el Poder Popular del Sistema Penitenciario; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE.”. Asimismo, cursa oferta de empleo emitida por el presidente del Comercial El Gran Poderoso ubicada en esta ciudad, la misma fue debidamente confirmada vía telefónica en esta misma fecha.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JHONNY JOSE RUIZ CORTEZ; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:00 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa); 3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. 5.- Mantener su lugar de domicilio actualizado, así como datos de ubicación; 6.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin autoización del Tribual. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado JHONNY JOSE RUIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.550; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de este Estado, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal, al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ