REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2015-002557

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a la penada ESQUIA DEL CARMEN GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.294.964 Venezolana, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: del hogar, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Maria Lucia Guzmán (F) y de Víctor Osorio Rodríguez (F), nacido en fecha 03-02-1966. Domiciliado en: JUSEPÍN ANDRES ELOY BLANCO CALLE SAN AGUSTIN CASA Nº 418, ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414.878.5010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más la accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debido a que se recibió en fecha de hoy oferta laboral y carta de residencia, ante este tribunal y consta Informe Conductual de fecha 16 de Septiembre de 2016 recibido en este tribunal en fecha 25 de Octubre de este mismo año, fecha en la cual se tomará para correr el lapso de validez del mismo, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 10 de Febrero de 2016 se emite Auto de Ejecución y Computo en el presente asunto mediante el cual se ordeno su captura dado que para esa fecha no se permitía el beneficio correspondiente a la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena. Por otro lado en fecha 10 de Mayo de 2016 se suscribe acta de imposición, mediante la cual se acordó dejar sin efecto su captura, ordenándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas y ordenándose la practica de Informe psicosocial ante la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario,

En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibió Informe Psicosocial correspondiente a la penada: ESQUIA DEL CARMEN GUZMAN, mediante el cual se emitió pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, verificándose constancia laboral ofrecida, siendo positivo su resultado.

Ahora bien, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto informe favorable del penado y habida consideración que este Tribunal no teniendo información que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 488 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, dicha suspensión se otorga por el lapso de DOS AÑOS, en virtud del tiempo de presentación que la misma cumplía y conforme a lo estipulado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem: 1.- No cambiar de domicilio sin previo permiso; 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, permanecer laborando o realizando curso o estudio; 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso. 5. Mantenerse laboralmente activa.

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: de DOS AÑOS, a la penada: ESQUIA DEL CARMEN GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.294.964. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Control, Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Regístrese. Diaricese y déjese copia.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ