REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010967
ASUNTO : NP01-P-2012-010967


De la revisión del Informe psico-social cursante en las presentes actuaciones, practicado al penado: LUIS JAVIER GALAN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe estado Monagas, nació el día 17-05-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.994.238, de oficio mecánico, hijo de Carmen Rosa de Galán (v) y Vicente Galán (v) y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, seguido por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Abril de 2016 Octubre de 2016 se redime la pena de la siguiente manera: El penado laboro TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISION, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, dio certeza de una redención para la pena de: de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, habiéndose realizado la conversión del tiempo laborado, quedando la pena redimida en: OCHO (08) TRES (03) MESE Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, menos el lapso redimido lo que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restando por cumplir, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 20 DE FEBRERO DEL 2021 Optando a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la siguientes fechas: 1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL; al cumplir la mitad de la pena (1/2), es decir, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TEINTA (30) DIAS DE PRISION que cumplirá el 30 de diciembre del 2016; 2.- DESTINO AL REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (2/3) de la pena; a saber, CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; o sea, en fecha 20 DE MAYO DEL 2018; 3.- LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) parte de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION ; a partir del día 29 DE ENERO DEL 2019, ello tomando en cuenta Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA OVER, mediante la cual cambian el criterio jurisprudencial y con carácter vinculante, consideran la posibilidad de conceder a los penados por el delito de DROGA fórmulas alternativas a la prosecución del proceso

Tomando en cuenta lo antes señalado tenemos que el penado ha extinguido a esta fecha la mitad (1/2) de la pena impuesta; y cursa constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 06 de Diciembre de 2016, por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas; asimismo cursa en la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 27 de Octubre de 2016, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de para el Poder Popular del Sistema Penitenciario; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO de Conducta “FAVORABLE” al privado Luis Galan…” Asimismo, cursa oferta de empleo de fecha 07 de Septiembre de 2016, emitida por C.A Bases Químicas Maturín, ubicada en esta ciudad, siendo verificada en fecha 12 de Diciembre de 2016.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que se haya admitido acusación distinta a la originada por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado: LUIS JAVIER GALAN ROJAS; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa); 3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LUIS JAVIER GALAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.994.238, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Diaricese, Regístrese y Déjese Copia.-
El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. ROSMARY CORVO