REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2015-009297
ASUNTO : NP01-P-2015-009297


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA a los ciudadanos: HERNAN JOSE DIAZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.897.032, Venezolano, natural de Margarita, Estado nueva esparta, nacido en fecha 26-08-89, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Irma Salazar (V) y de Hernán Díaz (V), profesión u oficio: agricultor, domiciliado punta de mata francisco de miranda calle 12, casa s/n Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9331535; ALEXANDER JOSE LISTA, titular de la cédula de identidad Nº 12.686.103, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 20.02.76, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Noelia lista (V) y de Antonio Patete (V), profesión u oficio: mecánico, domiciliado punta de mata sector el paraíso calle numero 2 casa s/n, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9040374 y LUIS MARCIAL SALAZAR DIAZ , titular de la cédula de identidad Nº 15.9344.697, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 30-10-80, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lucia Díaz (f) y de Beltrán Salazar (f), profesión u oficio: albañil, domiciliado en la punta de mata sector francisco de miranda calle 10 casa s/n, Estado Monagas, Teléfono: 0414-7719884, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, (06) MESES Y (20) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3, 4, 6 y 9 Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en la sentencia conforme al artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 11 de Septiembre de 2015 permaneciendo privado hasta el 22 de Septiembre de 2016, permaneciendo privado por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, siendo que en fecha 22 de Septiembre de 2016, le fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, por lo que no se establece fecha de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado.

TERCERO: En virtud de que los penados fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: HENRY ALEXANDER RIVAS YDROGO titular de la Cedula de Identidad N° V-26.060.658, por la comisión del delito de a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano y la Colectividad. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. YUCXY JIMENEZ