REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005142
ASUNTO : NP01-P-2015-005142



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11/03/2016, por el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 22-09-1992, hijo de ENRIQUE CARDOZO (V) y RAIZA RODRIGUEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.867.897, y residenciado en calle 03, casa numero 120, sector Parquecito, Maturín Estado Monagas; LUIS JESUS OSORIO LUNA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de San Felix Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-11-1981, hijo de LUIS OSORIO (V) y JOSEFINA LUNA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.466, y residenciado en calle la democracia, casa numero 20, sector de Boquerón, Maturín Estado Monagas; LEONEL JONAS ALCALA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-04-1994, hijo de ASDRUBAL ALCALA (V) y TIBISAY LOPEZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.313.019, y residenciado en calle 02, casa numero 06, sector Los Guaritos 0 Maturín Estado Monagas; y a ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, de nacionalidad Peruano de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Obrero, natural de Lima, Perú, donde nació en fecha 01-05-1990, hijo de DINA LOPEZ (V) y JORGE CASTILLO (V), titular del numero de pasaporte 3507079, y residenciado en calle 03, casa numero 10, sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluidos todos en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, LUIS JESUS OSORIO LUNA, LEONEL JOSE ALCALA LOPEZ y ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ, se encuentran detenidos desde el día 12/05/2016, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 02/12/2016, es decir por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS.-

Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDOZO RODRIGUEZ, LUIS JESUS OSORIO LUNA, LEONEL JOSE ALCALA LOPEZ y ALAIN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS; la cual culminará el día 22 de FEBRERO de 2022 y los mismos optarán conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, (por existir multiplicidad de víctimas, 4 mas el Estado Venezolano) a las formulas alternativas en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena: es decir al cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, esto es a partir del 11/09/2020 a las 12:00 del mediodía.


SEGUNDO: En virtud que los penados en referencia, fueron condenados a pena de prisión, quedan sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitados políticamente durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Notifíquese a las partes e impóngase a los penados de la presente decisión. Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.