REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009527
ASUNTO : NP01-P-2015-009527



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.900.252 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MODESTA COVA, AUDYS GOMEZ, ARELYS HERNANDEZ, ARIANA AGUILERA, VIANA ALMEIDA, FABIOLA GUTIERREZ , SOLMARYS GUEVARA, a tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO:

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ fue aprehendido el día 17-09-2015, asimismo se evidencia de la causa que ha permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 12-12-2016; es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS de pena, la cual terminará de cumplir en fecha 17-05-2022 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, por cuanto en el presente asunto se observa la existencia de multiplicidad de victimas, atendiendo el contenido del parágrafo segundo en sus (excepciones) contenidas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que las formulas alternativas de cumplimiento de la pena solo procederán cuando el penado hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la Pena impuesta a tal efecto se indican conforme a lo previsto en la norma en referencia de la siguiente manera:

1.- Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, lo que significa que procede a partir de la siguiente fecha 17-09-2020 a las 12:00 pm previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley.

2.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, lo que significa que procede a partir de la siguiente fecha 17-09-2020 a las 12:00 pm, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley.


SEGUNDO:
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia.




DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad V-23.900.252.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad, asimismo líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en relación a la pena accesoria de igual forma se ordena el traslado del penado de autos a los efectos de ser impuesto de la presente decisión. Regístrese, publíquese
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARQUIS TABATA