REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000015
ASUNTO : NJ01-P-2011-000015


Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ, fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso AVILIO RAMÓN AGUILERA LARREAL, dejando constancia que fue detenido fue detenido por primera vez el día 20/03/2011, permaneciendo privado de libertad hasta el día 22/06/2011, por lo que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, cuando el Tribunal Sexto de Control le sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, luego el mismo Tribunal mediante decisión de fecha 03/10/2012, le revoca la Medida Cautelar, por lo que lo detienen en una Segunda Oportunidad en fecha 02 de Enero de 2013 hasta la presente fecha; es decir, que se encuentran en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS; Lo que sumado con la primera detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS; pena esta que culminará el día 30 de Septiembre de 2022, a las 12:00 horas de la noche. Así se decide.-

Ahora bien en fecha 11/08/2014 se realizo Auto de Ejecución y Computo al penado de marras y en la referida Decisión, se evidencia que el penado ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ extinguió un tercio (1/3) de la pena aunado a lo anterior, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA al penado ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.813.786,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento REGIMEN ABIERTO el penado ALBERTO JOSE TOLEDO DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.813.786 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial Penal de este Estado.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARQUIS TABATA