REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
206º y 157º

Revisada como ha sido la presente causa el Tribunal pudo observa que en fecha 19 de diciembre del 2.016, el profesional del derecho JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.698.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930, consigno escrito constante de cuatro (4) folios útiles donde hacer formar oposición que se dicte auto de ejecución de la sentencia dictada en el presente proceso, como lo dice Aristides Rengel Romberg. Una suerte de carga que grava a cada litigante y le llega por imperativo de su propio interés a estar vigilante para poder controlar los actos oportuno las objeciones, recursos e impugnaciones que fueren procedente en beneficio de su situación en el proceso.
Es por lo que este Tribunal le informa al mencionado profesional del derecho que el presente juicio se encuentra en etapa se ejecución mal puede el mencionado abogado realizar una oposición en esta etapa proceso como lo es la ejecución de sentencia ya que la misma se encuentra extemporánea por tardía.




Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp. N° 32.672