REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS

206º y 157º

Vista la transacción celebrada entre JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.155, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ARCO SERVICES, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas del Estado Monagas, anotado bajo el N° 54, Tomo A-6, de fecha 02 de septiembre de 1999, parte demandante y el ciudadano: JOSE ANGEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.642 y de este domicilio,, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS DEL ORIENTE, C.A. (PETROSEMA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio de 1990, bajo el N° 30, Tomo A-32, y como sucursal debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado Monagas, en fecha 27 de Noviembre de 1990, bajo el N° 387, tomo X, habilitado; parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), tiene incoado la primera contra la segunda de las nombradas; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes, dándosele carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 255 ejusdem. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del expediente. -



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABG.YOHISKA MUJICA LUCES


Exp./ 33.986
tula