REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000371
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL SUAREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.441.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.853
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy martes trece (13) de diciembre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ HEREDIA quien actúa como parte actora; compareció igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado de la demandada PETREX, S.A., según consta en autos, quienes comparecen con el objeto de solicitar la continuación del proceso, en virtud de que el mismo se encuentra suspendido en la actualidad por voluntad de partes en aras de buscar solución, y por cuanto en los actuales momentos manifiestan su voluntad de suscribir acuerdo transaccional que se ha venido adelantando en la audiencia preliminar y sus diferentes prolongaciones; por lo que este Tribunal HABILITA el tiempo del tribunal y como consecuencia de ello continua el proceso y por ende la continuación de la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.220.772,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ HEREDIA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de marzo de 2012, hasta el día 20 de julio de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, el día 21 de diciembre de 2016; por lo que el apoderado accionante haciendo uso de las facultades otorgadas; manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 327.462,95) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.