REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000916


Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016 y sus anexos, agregada al expediente a los folios del 13 al 15 presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE GUZMAN GARCIA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.837.017, debidamente asistido por el abogado Errico Desiderio, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 42.284, en la que consta la manifestación voluntaria del prenombrado ciudadano que la entidad de Trabajo CONSTRUPO C.A, le pagó a través de su representante legal y anexó copia de los de dos cheques identificados con los números S-92 23003623 y por un monto de Bs. 110.000,00 y S92-17003624 por la cantidad de Bs. 40.000,00girado contra la cuenta corriente N° 0102- 0616- 24-0000081223 del banco de Venezuela los cuales están debidamente firmados y colocadas las huellas dactilares del demandante, quien así lo declara y manifiesta su conformidad con las cantidades pagadas y cubre todos los conceptos demandados a saber antigüedad legal, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación o cesta ticket del periodo del 09 de julio de 2016 al 31 de julio de 2016 y del 01 de agosto de 2016 al 07 de octubre de 2016, por lo que este Tribunal vista la manifestación del demandante ciudadano HECTOR JOSE GUZMAN GARCIA y visto que su declaración ha sido manifestada sin constreñimiento de ninguna naturaleza y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se publica la presente sentencia en esta misma fecha. Maturín 21 de diciembre de 2016, 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),