REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de diciembre del dos mil diez y seis (2016)
206° y 157°

ASUNTO N° NP11-L-2016-000400

DEMANDANTE: BERENITZE COROMOTO IDROGO RAMOS C.I. N° 13.248.146

ASISTIDO: ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADOS: PLATINO RENT A CAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE I.P.S.A. N° 41.953

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez y seis (2 016), se presentan ante este Tribunal por la parte actora Ciudadana BERENITZE COROMOTO IDROGO RAMOS asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO y por la empresa demandada, PLATINO RENT A CAR, C.A. el Abogado apoderado BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE según poder que consta en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir Oída las exposiciones de las partes y visto los argumentos expuestos y los documentos consignados, las partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siendo que la parte demandante y ofrece la liquidación de sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 258.487,27 depositado como oferta real de pago registrado con el N° NP11-S-2016-000038 de la nomenclatura interna de los Tribunales Laborales que puede retirarlo en forma inmediata más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que será consignada en fecha 06 de diciembre de 2016 en cheque de gerencia a favor de la ex trabajadora para un monto total de SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 27/100 (Bs 608.487,27). En este estado interviene la ex trabajadora y el Abogado que la asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y no tiene nada más que reclamar. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que una vez conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO


LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO