N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000670
PARTE ACTORA: ELIZABETH ABOU RAHAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 11.340.078 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS VICENTE RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.002 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de diciembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH ABOU RAHAL, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la persona natural JESUS VICENTE RODRIGUEZ., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) el cual será cancelados en tres pago, el primer pago mediante cheque numero S92 11002683 del Banco Venezuela, por la cantidad de bolívares 50.000 a favor de la trabajadora de fecha 16-12-16, quien recibe en este acto, el segundo y tercer pago por la cantidad de bolívares 50.000 que serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación los día 16-01-17 y el día 30-01-17 y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderada.

El apoderado Judicial de la persona.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).