N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000547
PARTE ACTORA: JHONN LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 14.487.298 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D´ ALFONZO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.423 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de diciembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MANUELA TINEO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo el la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (Bs. 229.917,90), empresa en este acto cancela la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) el cual será consignado por ante OCC de esta coordinación del Trabajo el día 14-12-16, para que sea recibido por el trabajador y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del trabajador.

La apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).