REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000319
PARTE ACTORA: MANUEL VALLENILLA, y VICTOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 16.486.568 y 25.274.820, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS MANUEL ALCALA, y EVA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.736, y 72.853, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A. el abogado Luís Alcalá, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 240.513,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 136.978,64) correspondiente al cobro de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano Manuel Vallenilla la cantidad de Bs. 65.638,69 y al ciudadano Víctor Rodríguez la cantidad de Bs. 71.339,95. En este acto el apoderado judicial de la parte actora presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago para el ciudadano Manuel Vallenilla por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 65.638,69) y al ciudadano Víctor Rodríguez la cantidad de SETENTA Y UN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 71.339,95), que se efectuará el día 21 de Diciembre de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente una vez que conste en autos haberse recibido el cheque.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)