ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000417

PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.464.157.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.328 y 101.343.

PARTE DEMANDADA: CARBON Y LEÑA, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ANA CECILIA SILVA, Inpreabogado N° 360.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 20 de diciembre de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSAS, asistida de la abogado KARELYS CHACON, también comparecieron el abogado ANA CECILIA SILVA, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 523.310,07 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 182.031,57, todos pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Caroní, cuenta corriente N° 0128-0059-29-5900991414, cheque N° 00127360. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el titulo valor antes mencionado de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO