ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-162

PARTE ACTORA: Ciudadano CARMELO LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 10.831.320.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DILIADEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.942.

PARTE DEMANDADO:. L.D.L. FIEL SERVICES, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 93.963-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 08 de diciembre de 2016, siendo habilitada la audiencia, comparecieron el ciudadano CARMELO LUCES, asistido de los abogado DILIADEZ CARRILLO y ELEAZAR MAITA, apoderados judiciales del accionante también comparecieron la abogada NEPTALI NAKING BELLO, apoderado judicial de la demandada. El representante de la empresa demandada señala que le ofrece al ciudadano CARMELO LUCES, la cantidad de Bs. 150.000,00 mediante titulo valor del Banco de Venezuela, cuenta N° 0102-0451-80-0009780127, cheque N° 18244450. En tal sentido el ciudadano CARMELO LUCES, manifiesta que recibido la cantidad de BS. 150.000,00, mediante el cheque antes descrito se cubre la totalidad de la deuda condenada, razón por la cual se da por satisfecha la totalidad de la demanda, no teniendo nada que reclamar nada al demandado por ese concepto ni por ningún otro relacionado con la presente demanda, pido que el presente expediente sea archivado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO