REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000549
PARTE ACTORA: DORCAS MERCEDES BURGOS MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.044.719.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHACON KARELYS, ARNELSA RAVELO y ALFONSO PARRAGA, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 101.328, 101.343 y 119.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: N.T.P. SUPLY & SERVICES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIUSMARY VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Siendo el día de hoy jueves primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del apoderado de la parte actora, representada por su apoderada judicial, abogada CHACON KARELYS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.328; igualmente comparece el ciudadano FRANKYZ HERRERA, titular de la cedula de identidad V- 10.833.031, en su carácter de Gerente Administrativo de la entidad de trabajo demandada N.T.P. SUPLY & SERVICES, C.A, según actas constitutivas que el Tribunal tuvo a la vista, asistido en este acto por la Abogada LIUSMARY VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.320, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 385.417,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 73.454,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, por el monto correspondiente, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 09 de diciembre de 2016 y se acuerda la entrega del cheque a la trabajadora, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-