REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000996.
PARTE ACTORA: LEIDIT ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.153.887.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: NIVACO, C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy martes veintiuno (21) de diciembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano LEIDIT ENRIQUE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.153.887, acompañado por su apoderado judicial, Abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284, igualmente comparece el ciudadano HOSEM NICOLAS MAKARI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.356.635, en su condición de director de la entidad de trabajo demandada NIVACO, C.A, según acta constitutiva que consigna en copia simple para que sea agregado a los autos, asistido en este acto Abogado VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.196, quien renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 279.948,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano LEIDIT ENRIQUE FIGUERA, la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en dinero en efectivo, el cual una vez verificado por un funcionario adscrito a la Oficina de Control de Cosignaciones (OCC), se entrega en este acto al demandante.