REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000915.
PARTE ACTORA: GEOVANNY GRANADOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.533.207.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILANGELA MARIA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado con el N°.54.077.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo el día de hoy jueves primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284, igualmente comparece la Abogada: MILANGELA MARIA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 54.077, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta poder en original para su devolución previa certificación por secretaria de la misma. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.144.303,97), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), correspondiente al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, por el monto correspondiente, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 07 de diciembre de 2016 y se acuerda la entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JAIS/jais.-