REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2016
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000840
PARTE ACTORA: ROGER ARSENIO COVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.664.039.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE Inpreabogado Nº 93.673, Tal como consta del poder consignado a la causa.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., siendo habilitado el Tribunal en este acto, compareció por la parte demandante el abogado Antonio Rafael Zapata, y por la parte demandada AMAZONAS TECH, C.A. la abogada Adriana Faviola Nicolielli Altuve, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.272.995,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo AMAZONAS TECH, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), correspondiente a al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadano ROGER ARSENIO COVA JIMENEZ cedula de identidad Nº 10.664.039 por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), que se efectúa en este acto mediante dos cheques Nos 60002367 y 42002368, del Banco Del Sur, numero de cuenta 0157-0016-51-3716200633 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano COVA JIMENEZ ROGER ARSENIO, los cuales son entregados en este acto al funcionario de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales adscrita a esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y el mismo se deja a resguardo, el cual se acuerda la entrega de los mismo en este acto directamente al actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ SUPLENTE



Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),








JAIS/jais.-