REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 02 de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000673

Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre del año en curso, presentada por la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.282.967, Contadora Pública Colegiada con el N° 14-54801, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios del Experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo, ordenada según auto de fecha 17 de noviembre de 2016, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la diligencia en referencia, que la misma relaciona el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que es necesario que este Tribunal revise el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios, en el que consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En este sentido, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.”.



De lo anterior se puede extraer, que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio, deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Observa este juzgador que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2016, y una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis (06) horas, distribuidas de la siguiente manera:

Actividades horas
Juramentación y Aceptación del cargo 0.5
Revisión del expediente y Toma de datos. 1
Cálculo de conceptos condenados y elaboración de experticia 4
Consignación de experticia contable del fallo 0.50
Total 6


Por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad al Juez establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación del experto, mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, tomando en consideración para ello que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación relativa a la verificación de constancia en autos de notificación y juramentación y aceptación de cargo no están ajustadas; y, siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla Salazar, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.



Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Juramentación y Aceptación del cargo 0.5 8.904,00 4.452,00
Revisión del expediente y Toma de datos. 1 8.904,00 8.904,00
Cálculo de conceptos condenados y elaboración de experticia 2 8.904,00 17.808,00
Consignación de experticia contable del fallo 0.5 8.904,00 4.452,00

Total 4 Bs. 35.616,00.

Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada Griselda Calzadilla Salazar, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00). Así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez Suplente,

Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar
Secretario (a)

Abg.








JAIS/ji.-