REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000207
PARTE ACTORA: RAMON MARCANO, KENDERZON LARA y RAFAEL LOIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades N° V.-18.462.277, V.-23.817.277 y V.-14.883.460-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreagobado bajo el N° 132.337 y 162.743.-
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.736.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-


En horas de despacho del día de hoy, martes trece (13) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:35 a.m., previa solicitud de las partes y previa habilitación del Tribunal con el fin de llegar a un acuerdo; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el abogado RUBEN DARIO MORENO, Inpreabogado N° 162.743; y por la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A., comparece el abogado LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62736, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en autos.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 739.668,56); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 237.077,47). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de sus representados y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: 1) Para el actor RAMON MARCANO la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.722,89), 2) Para el actor KENDERZON LARA la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 147.354,58), que serán cancelado el día viernes dieciséis (16) de diciembre de 2016, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; dichos cheques serán consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, y los mismos serán entregado a los actores previa solicitud. Se deja constancia que el presente procedimiento prosigue respecto al actor RAFAEL LOIS, plenamente identificado ut supra.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS ACTORES: RAMON MARCANO y KENDERZON LARA CON LA ENTIDAD DE TRABAJO PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Así mismo prosigue el presente procedimiento respecto al actor RAFAEL LOIS. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANTE,

LA PARTE ACCIONADA,


EL SECRETARIO (a)
Abg.