REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000679
PARTE ACTORA: ALCIDES JOSE GALEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.284.681.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 116.852.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TERRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ALBERTO BORGES inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.323.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de despacho del di de hoy, martes seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., siendo el día fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se deja constancia de la asistencia de la parte actora representado en este acto por su apoderada judicial la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.852; y por la entidad de trabajo AGROPECUARIA EL TERRON, C.A., comparece el abogado HENRY ALBERTO BORGES inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.323, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta en el poder que riela en autos.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTAS (Bs. 4.464); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: Un único pago el cual corresponderá de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Así mismo se deja expresa constancia que en este mismo acto la parte demandada consigna un cheque N° 48573859 girado contra la Cuenta Corriente del Banco Banesco N° 0134-1099-22-0003000646 a favor del actor No Endosable, el cual se ordena su envío a la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, para su resguardo y el mismo será entregado previa solicitud de los trabajadores.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado.

Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA

LA PARTE ACCIONANATE,
LA PARTE ACCIONADA,

EL SECRETARIO (a)
Abg.


JGL/jgl.-