REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2016
206° y 157°


ASUNTO: NP11-R-2016-000148


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TEDDIHT JOSE GÓMEZ WASHINTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-5.335.469, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Rosa A. Natera A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No 30.436.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): COSTA CONSULTORES 2030 e INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., quien tiene como apoderado judicial al abogado Meyckerd José Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.963.
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MOTIVO: Apelación ejercida, contra decisión de primera instancia.

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas del recurso de apelación, propuesto por la parte demandada, contra decisión de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el referido Juzgado.

Recibido como fue, en fecha 08 de diciembre de 2016, este Tribunal le da entrada al recurso de apelación y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual se efectuó el día dieciséis (16) de diciembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida en fecha 25 de Noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Fernando Acuña.

En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


El Strio.