REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: NH12-X-2016-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Carmen Luisa González Rodríguez, en el expediente signado con el numero NP11-L-2012-000644, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentado por el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADRÓN DÍAZ, en contra de la empresa C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.

Recibido el presente expediente en fecha 09 de Diciembre de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición, en virtud de que las Abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, por orden del escritorio Jurídico integrado por las Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, SAYURI RODRIGUEZ; MAYRA RODRIGUEZ y GRIDELAINE LIRA, consignaron en fecha 2 de julio de 2014, escrito de denuncia en su contra en el asunto bajo la nomenclatura NP11-L-2011-000285, en representación de la misma empresa, cuya denuncia se ventiló en el Recurso de Apelación NP11-R-2014-000153, sustanciado y decidido en fecha 28 de julio de 2014, por este Juzgado Superior.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

Para lo cual señala que se adjuntan copia del poder notariado, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Lechería, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que hiciera el ciudadano Hui Tieying, actuando como Gerente a la empresa demandada, a la antes mencionadas profesionales del derecho, así como también copia impresa de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia/Regiones/Monagas del recurso de apelación antes descrito, así como de las sentencias en las cuales fueron declaradas con lugar las inhibiciones propuestas, impresas del sistema Juris2000, con lo cual demuestra lo alegado en el acta suscrita a tal efecto.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABOG. ROBERTO GIANGIULIO A.

El Secretario,

ABOG. FERNANDO ACUÑA B.



En la presente fecha, siendo las 12:48 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA B.