REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001783
ASUNTO : NP01-S-2015-001783

Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: SIMON ANTONIO GRANADOS, SIMON ANTONIO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.285.721, soltero, Mecánico, de 47 años, nacido el 12-07-1968, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Matilde Granados ( F ) y del ciudadano Allier Fermín (f), residenciado en la Calle Piar, Casa N° 01, Municipio Piar del Estado Monagas, Teléfono no poseo.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/06/2015, según se evidencia del acta policía al folio tres (3) y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas.
Cursa Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual los funcionarios Oficial Agregado Edgar Meneses, y German Marcano, adscritos a la Estación Policial Municipio Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas, dejaron constancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.285.721, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yosbery del Valle Cabeza Contreras.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2015, suscrita por los funcionarios López Primo, al folio 01 y su vto., adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos y de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.285.721, por parte de funcionarios, adscritos a la Estación Policial Municipio Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas.
Cursa al folio cinco (5) Acta de denuncia de fecha 07/06/2015, interpuesta por la ciudadana Yosbery del Valle Cabeza Contreras, por ante la Estación Policial Municipio Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas, entre otras cosas manifestó:
Resulta ser que hoy domingo 07/06/2015, como a las 2:15 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi casa, cuando llego mi mamá de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, corriendo y gritando que su tío Simón había abusado de mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, enseguida que me la entrego y explicándome lo que había pasado yo la agarre y la revise, la acosté en la cama le levante el vestido y le abrí las piernas y ella me decía que le dolía abajo, y bueno yo viendo la situación vine a poner la denuncia porque la niña estaba temblando asustada y diciéndome que Simón le había metido el dedo en la totona y que le había dicho que no dijera nada, que iba a salir de allí que la iba esperar en el cementerio que queda cerca de mi casa (…) (Sic).
Cursa al folio seis (6) Acta de entrevista de fecha 07/06/2015, tomada a la ciudadana Cila Berenice Contreras, por ante la Estación Policial Municipio Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas, entre otras cosas manifestó:
Resulta ser que hoy domingo 07/06/2015, en la mañana…y en eso de las 12:00 horas del mediodía, la mujer de mi hijo llevo a mi casa a mi nieta de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, para que yo se la cuidara mientras ella buscaba unas cosas…entonces yo la encerré en el cuarto a ver comiquitas en la televisión que se encuentra allí, en cierto tiempo me descuide, pregunte a una vecina donde estaba Simón quien es tío mío y se encontraba tomado para ese momento, y amanecido, y al no verlo salí corriendo al cuarto, cuando llego al cuarto, vi a la niña con la ropita en la mano y mi tío Simón la estaba viendo así como estaba, y yo al ver la situación le grite que había pasado porque la niña estaba así, …cuando le pregunte a la niña que había pasado y ella asustada temblando me dijo, si mami Simón me dijo que me quitara la ropa, después que le había tocado la totona y que fuera y lo esperara en el cementerio que queda cerca de mi casa, …yo salí corriendo para la casa de mi hija de nombre Yosbery Cabeza (…) (Sic).
Cursa al folio siete (7) Acta de entrevista de fecha 07/06/2015, tomada a la ciudadana niña, por ante la Estación Policial Municipio Piar del Cuerpo Policía del Estado Monagas, entre otras cosas manifestó:
Yo estaba en casa de mi mamá, me puso a ver comiquitas, en el cuarto y cerro la puerta, y vino Simón y empujo la puerta, y dijo que me quitara la ropa, el dijo que lo esperara en el cementerio, el me estaba tocando y el estaba bebiendo, después el vino cuando mi mamá estaba haciendo una sopa, me estaba tocando y me dolía y entro mi mamá y después no me toco más y después mamá dijo llama a la policía. Y lo metieron preso (…) (Sic).
INFORME MEDICO LEGAL S/Nº, de fecha 07/06/2015, que riela al folio ocho (08), suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín- Monagas, practicado a la Niña de cinco (05) años, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente: Viene acompañada de su madre SE OMITE SU IDENTIDAD. Interrogatorio: refiere que Simón “me toco y el dijo que me desnudara” “me metió el dedo en la pepita mía y me duele” y me dijo que fuera al cementerio” “para que el me iba a usar”.
EXAMEN FÍSICO: Sin lesiones externas que califiquen desde el punto de vista médico- legal. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Con laceración en limite de labio menor izquierdo y labio mayor izquierdo de aprox. 1 cts. Longitudinal al margen; así como cambios de coloración en mucosa de introito e himen en su porción izquierda, con himen anular indemne.
EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales conservados. Esfínter anal conservado. Conclusión: Ginecológico: -Signo de Trauma Reciente. Himen indemne sin signos de desfloración. Ano rectal: Dentro de límites normales.
.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2329, de fecha 08/06/2015, inserta al folio catorce (14), suscrita por los funcionarios Eulices Morao y Álvaro Salas, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle Monagas Casa 78, Sector El Chispero, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO…”.
Hechos éstos que se aprecia, fueron extraídos de las declaraciones aportadas por la víctima de autos., correspondiéndole al juez o jueza de juicio determinar, luego de analizados los medios probatorios traídos al proceso, como ocurrieron los hechos y si hubo o no responsabilidad o no por parte del acusado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 en el encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de DE UNA NIÑA DE 5 AÑOS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa privada, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, relacionadas con su estado de inconciencia por la ingesta alcohólica, al momento de suscitarse los hechos, pueden perfectamente encuadrarse en el tipo penal que fuera precalificado en la presente causa, desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismotes prendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, fue la persona que presuntamente, aprovechando el estado de inconciencia de DE UNA NIÑA DE 5 AÑOS, la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dra. BARBARA GONZALEZ, medico forense adscrito al Servicio de Medicina Forense del Estado Monagas. Detectives Álvaro salas y Eulices Morao, adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín;
TESTIGOS:
Declaración de la niña de 5 años de edad para el momento de los hechos, declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, declaración de los funcionarios EDWUAR MENESES Y GERMAN MARCANO adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Piar
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado SIMON ANTONIO GRANADOS se encuentra bajo una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en apego a los numerales 1°, 2 ° y 3° del Artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO NOR-ORIENTAL, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos de conformidad a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, se acuerda el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN solicitado por la defensa en virtud de que mi representado esta enfermo y el tratamiento indicado por medico forense no lo pueden cumplir sin la ayuda de su familiares además que es una persona de bajo recurso y el traslado de su familia para acá es difícil, por todo lo antes expuesto se procede a ordenar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION de la Policial del estado Monagas hacia La Policía de Municipio Piar (POLIPIAR), provisoriamente por cuanto La Policía del municipio Piar no es Un sitio de Reclusión permanente sino Transitorio, manteniéndose incólume la medida que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación a la misma, manteniéndose incólumes cada una de ellas, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose lugar lo solicitado por la Defensa Privada. SE ACUERDA designar correo especial a la Defensora privada ABGA: MARY CEDEÑO para llevar a al Cuerpo de Policía del Estado del Municipio Piar La Boleta de Encarcelación y el cambio de Sitio de Reclusión Provisorio.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano SIMON ANTONIO GRANADOS, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.285.721, soltero, Mecánico, de 47 años, nacido el 12-07-1968, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Matilde Granados ( F ) y del ciudadano Allier Fermín (f), residenciado en la Calle Piar, Casa N° 01, Municipio Piar del Estado Monagas, Teléfono no poseo., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 en el encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de DE UNA NIÑA DE 5 AÑOS. Admitiendo así la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Veintiún días del mes de Diciembre (21) días del mes de marzo de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS