REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000349
ASUNTO : NP01-S-2016-000349


Visto el escrito presentado por la ABG JOSE YTRIAGO, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CASTRO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAUL ALBERTO CASTRO CASTILLO, venezolano, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD, V-24.126.627 (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,
DE LOS HECHOS
Ahora bien la presente investigación se apertura en fecha 25-11-2015, por ante esta representación fiscal formulada en fecha 11-12-2015, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la fundación casa bolivariana de la mujer del estado Monagas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…el padre de su hijo la denuncio y fue despojada de la vivienda que ella invadió, la cual es propiedad del referido ciudadano, es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CASTRO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CASTRO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal primero de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAUL ALBERTO CASTRO CASTILLO, venezolano, ITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD, V-24.126.627 (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo,. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA