REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001781
ASUNTO : NP01-S-2016-001781

Visto el escrito presentado por la ABG. ALEXIS RAFAEL GONZALEZ SUBERO, Fiscal INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALIA CUARTA, del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ADRIAN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ADRIAN JIMENEZ, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que la misma no acudió a la medicatura forense, a los fines de realizar el Acto Conclusivo correspondiente, observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 04-02-2015, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual deja constancia que se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Palma Real, Calle Principal Casa Numero 188, Maturín Edo-Monagas, cuando se presento su esposo LUÍS ADRIÁN JIMÉNEZ, sin motivo alguno la agredió verbal y físicamente con las manos, y puños, causándole varias lesiones en el cuerpo, es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que de la declaración de la víctima se desprende que no hubo testigos de los hechos denunciados, no aportando la victima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado, al ciudadano: LUIS ADRIAN JIMENEZ.
Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo, entrevista a testigos presénciales y/o referenciales del hecho, etc.
En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:”… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado…”.
DE DERECHO
Ahora bien, esta representación Fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que de la declaración de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , NO acudió a realizarse el respectivo Examen Medico Forense, no pudiendo sostener la del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece lo siguiente: “… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ADRIAN JIMENEZ, (se desconocen otros datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO
de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ADRIAN JIMENEZ, (se desconocen otros datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ADRIAN JIMENEZ, (se desconocen otros datos filiatorios), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria


ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA