REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002018
ASUNTO : NP01-S-2016-002018


Visto el escrito presentado por la ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE LUIS GARCIA BELLO, venezolano, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DE LOS HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha, 20-01-2016, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , y quien a tales fines expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre: JOSE LUIS GARCIA BELLO, debido a que este ciudadano me agrede verbalmente y físicamente cada vez que quiere, lo que quiero es que este ciudadano se mantenga alejando tanto de mi como de mi hija., es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que de la declaración de la víctima se desprende que no hubo testigos de los hechos denunciados, no aportando la victima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado, al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA BELLO, venezolano, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD, (se desconocen otros datos filiatorios
En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:”… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado JOSE LUIS GARCIA BELLO, venezolano, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD, (se desconocen otros datos filiatorios
Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como ejemplo: declaración de testigos presénciales o referenciales, inspección ocular donde se suscitaron los hechos (sitio del sucedo).
PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA BELLO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS GARCIA BELLO, (SIN MAS DATOS QUE APORTAR), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FICICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIRIO DEL JESUS AVILA, venezolano, Estado Civil: Casado, domiciliado en el sector la Democracia, calle 05 CASA N ° 343, Maturín- Estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FICICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA