REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002189
ASUNTO NP01-S-2016-002189
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ALVARO LUIS MARTINEZ LEONETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.272.825, soltero, de profesión u oficio: comerciante, de 30 años, nacido el 21-10-1986, natural de Maturín, hijo de la ciudadana Maira Leonett (V) y del padre Joel Martínez, (F) residenciado en: AVENIDA EL EJÉRCITO, URBANIZACIÓN JOSE MARÍA VARGAS, SEGUNDA CALLE, CASA N° 5-B, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-950.29.24 y correo electrónico: (No posee), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el articulo 95 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; y por su parte la Defensa Privada solicitó libertad sin restricciones para su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26/11/2016, según acta de entrevista rendida por la victima en la presente causa , inserta al folio cuatro (04) y su vto., de las actas procesales, donde manifestó entre otras cosas:
“…Siendo la nueve horas con cero minutos de la mañana del día de hoy…sic…, yo me encontraba en el cuarto de mi residencia, cuando mi esposo de nombre ALVARO LUIS MARTINEZ, empezamos a discutir por los teléfonos, en eso el puso agresivo y me agarro por los brazos y me empujo contra la pared, fue donde me rompió la cabeza, en eso entro mi hijo de nombre EDISON GARCIA, donde mi esposo empezó a quedarse tranquilo. Es todo (…). (Sic).
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01 y su vuelto, de fecha 27-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
EXAMEN MEDICO LEGAL, cursante al folio 07, de fecha 25-11-2016, por el Dr. ELIAS BACHOUR, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto.
ACTA POLICIAL de fecha 26/11/2016, inserta al folio 03 de las actas procesales.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte concatenado con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 27/11/2016, el ciudadano ALVARO LUIS MARTINEZ LEONETT, la agredió físicamente; Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, en su carácter de medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas quien dejo constancia de las lesiones que presenta la ciudadana víctima en el presente asunto donde se deja constancia del estado físico de la victima al momento de ser evaluada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano ALVARO LUIS MARTÍNEZ LEONETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentándose al tribunal solo cuando sea requerido y MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de ser incorporado a los programas de orientación referente a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, para que conozca el alcance y contenido de la Ley Especial, para lo cual líbrese el respectivo oficio y se remite a la ciudadana víctima al equipo Interdisciplinario a que se le realice una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3° 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 3- Ordenar la salida del presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por la Defensa Pública. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALVARO LUIS MARTINEZ LEONETT, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma.. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentándose al tribunal solo cuando sea requerido y MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de ser incorporado a los programas de orientación referente a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, para que conozca el alcance y contenido de la Ley Especial, para lo cual líbrese el respectivo oficio y se remite a la ciudadana víctima al equipo Interdisciplinario a que se le realice una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3° 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 3- Ordenar la salida del presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por la Defensa Pública. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS