REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002244
ASUNTO : NP01-S-2016-002244
Corresponde a este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA LOPEZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/11/2016, según se evidencia DE Acta de denuncia formulada en esa fecha, interpuesta por la ciudadana Eglis Alejandra Zambrano, mediante la cual relata lo siguiernte:
“….en horas imprecisas de la mañana, mientras mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD , de cinco años de edad se encuentra jugando, el ciudadano de nombre LUIS CABEZA , quien es mi vecino se acerco a la casa, donde el mismo logró abusar de mi hija tocándole sus partes intimas, mientras yo me encontraba en la cocina de mi casa, por tal motivo estoy colocando la denuncia…sic…
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, se puede observar que la misma ya precluyo la flagrancia, y en audiencia la fiscala novena del Ministerio Publico en su actuación de informar al imputado de las razones por las cuales se encontraba siendo presentado por ante el tribunal, la misma solicito una libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA LOPEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera este despacho que no se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y 96 de nuestra Ley especial, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA LOPEZ, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.476.068, de 47 años, nacido en 20/05/1970, natural de Maturín estado Monagas de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado BOQUERON CALEJON ROJAS, CASA N° 75, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: NO POSEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS