REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002256
ASUNTO : NP01-S-2016-002256
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.634, natural del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 72, Sector mi Jardín Zamorano, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Teléfono no posee. como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, , y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06//12/2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendidas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JOSE LUIS GONZALEZ…, quien me agredió con los puños en la cara, me agarro por los cabellos y los brazos, causándome carios hematomas, todo esto porque yo le dije que buscara manera de hacer algo para ayudar en la casa, porque tenemos seis niños y la situación esta difícil, este se puso muy agresivo y me agredió de esta manera… (Sic). Es todo (…). (Sic).
ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12 de diciembre de 2016, inserta al folio cinco (5), donde se deja constancia del modo en que fue aprehendido el ciudadano antes identificado.
INSPECCION TECNICA de fecha 06,de diciembre de 2016, mediante la cual los funcionarios dejan constancia que el sitio del suceso corresponde a un lugar CERRADO.

Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima SE OMITE SU IDENTIDAD a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.634, natural del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 72, Sector mi Jardín Zamorano, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Teléfono no posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS