REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002059
ASUNTO : NP01-S-2016-002059
Vista la solicitud realizada en esta fecha 02-11-2016, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prórroga para culminar con la investigación de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL GUEVARA, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08 De Noviembre del presente año, se celebró ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado DE GUARDIA, audiencia para oír al imputado, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 6°, con la circunstancia agravante del articulo 68, 3° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las agravantes del articuló 77, ordinales 12°, 15°, 16° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, artículo 237, ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 09-11-2016.
En esta misma fecha (02 De Diciembre Del 2016), el Ministerio Público solicita, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de las diligencias ordenadas en la investigación que debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado.
En este sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
Artículo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas y cursiva del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prórroga que requiere la Representación Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primer requisito para la solicitud de la prórroga lo comporta la tempestividad de de la misma, ya que debe ser presentada con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prórroga con suficiente anticipación.
El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prórroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito las razones por las cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener entrevista de testigos que presuntamente tiene conocimiento de los hechos investigados ordenadas por el Ministerio Público, motivación esta que resulta suficiente según criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de la República.
El último requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de varios delitos, algunos además de naturaleza sexual, en los cuales resultan de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas para la presentación el acto conclusivo, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA



La Secretaria


ABGA. ROSELIN MENDOZA