REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 20 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-G-2016-000024

En fecha 29 de marzo de 2016, fue presentado libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, contentivo de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.950.944, en representación de la Asociación Civil Cámara de Artesanos Pequeños y Medianos Industriales del estado Monagas (FEDEINDUSTRIA- CAPMI), registrada bajo el numero nueve (9), folios cien (100) al ciento doce (112), del año 2013, facultado según los establecidos en los estatutos sociales, artículo 20, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Ramón Alberto Lucena Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el No. 201.546, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 31 de marzo de 2016, se le dio entrada, folio 67.
En la misma fecha, se admitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo; asimismo, se ordenó aperturar cuaderno separado, signado con el Nº NE01-X-2016-000008, a los fines de pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada.
En fecha 4 de abril de 2016, se dictó auto ordenándose las notificaciones pertinentes.
En fecha 1° de abril de 2016, se dictó decisión, en el Cuaderno de Medidas signado con el Nº NE01-X-2016-000008, declarando Procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora.
En fecha 30 de junio de 2016, se dictó auto de abocamiento de la Jueza Provisoria de este Despacho, ciudadana Niljos Lovera Salazar.
En fecha 1° de julio de 2016, el ciudadano Alguacil, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas. Posteriormente en fecha 19 de julio del 2016, se dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 22 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 04 de agosto de 2016, folio 91, este Juzgado fijó oportunidad para la Audiencia de Juicio, para el vigésimo día de despacho siguiente, a las 09:30 a.m.
En fecha 10 de octubre de 2016, se celebró audiencia de juicio, estando presentes, el apoderado judicial del demandante y el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en este caso, interviene el abogado Ovidio González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.930, quien expone: es pertinente dar a conocer la situación que vive la Alcaldía del Municipio Maturín, la presencia de un nuevo Alcalde, ya que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, solicito se difiera este acto para una nueva oportunidad, ya que existe la posibilidad de aclararse la controversia. (Trascripción parcial, cursivas del Tribunal). En este estado la ciudadana Jueza Provisoria procede a suspender por Treinta días hábiles la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se reanuda la presente causa y se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a las 9:30 a.m., folio 97.
En fecha 19 de diciembre de 2016; oportunidad fijada para celebración de la audiencia de Juicio, no habiendo comparecido ninguna de las partes al presente acto, en consecuencia, de conformidad con el Primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara Desistido el Procedimiento.
En fecha 20 de diciembre de 2016, es consignado escrito de Opinión de Fiscal, en el cual se expone que debe declararse desistido el procedimiento.
I
De los Fundamentos del Recurso Interpuesto
El ciudadano Jesús Del Valle González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Lucena, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.546, formuló la demanda, en los siguientes términos:
“…Que el Sr. Alcalde de Maturín del estado Monagas, publicó en Gaceta Extraordinaria Nº 60 de fecha 18 de agosto de 2014, Decreto N° 019/2014, que contiene el Reglamento del Servicio Público de Aseo Urbano, dicho instrumento legal tiene por objeto la prevención y control de la contaminación ambiental por residuos sólidos, la generación de los mismo, así como la prestación de servicio de recolección que comprende barrido, recolección, transporte, deposito, almacenamiento y disposición final de residuos sólidos y demás actividades conexas y similares, igualmente regula los mecanismos de recaudación de la tarifas de Aseo Urbano en especial aquellas que se aplican a los beneficios del Servicio Según resolución Nº 20151202818, por sus dinámica comercial…”
Arguye el recurrente que, “…el citado instrumento establece en su artículo 21, que las personas naturales o jurídicas que en virtud a su actividad económica acumulen residuos y desechos en volumen importante y que por tanto requieran el servicio de recolección por períodos frecuentes serán objeto de cobro especial o extraordinario. Siendo estos cobros definidos en una tabla que a tales efectos dictara el Ejecutivo Municipal (A discrecionalidad de la Alcaldía), ciudadano, Warner Jiménez, a través del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente Maturín, como la cuota extraordinaria de Aseo Urbano, siendo que la referida cuota es establecida a instancia de parte por el Instituto sin previa averiguación o por lo menos notificación a los comercios que le va aplicar la misma…”
Expone que, “Este decreto presenta un agravante, que lo constituye el hecho que en su contenido señala que las tarifas para el cobro del referido servicio iba a ser establecida a través de una tabla que dictaría el Ejecutivo, dicha tabla es desconocida por todos los ciudadanos que habitamos en el Municipio Maturín encontrándonos en una franca violación de nuestros derechos a ser debidamente informados…”
Que “En base a lo expuesto, procedemos a acceder a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer nuestros derechos e intereses, y seguros de obtener una justicia accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, a lo que es igual a la efectiva tutela de sus derechos e intereses, lo que se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, solicitamos se reestablezca la lesión del Derecho infringido por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas representada en este acto por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas …”
Denuncia que, “…la actuación de la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal Alcalde WARNER JIMENEZ, plasmado en el Decreto 019/2014, de fecha 18 de agosto de 2014, que contiene el Reglamento de Servicio Público de Aseo Urbano no esta ajustado a derecho….”
Afirma que, “siendo que en la referida ordenanza se estableció una cuota extraordinaria y especial de pago por recolección de basura, aunado a ello cancelamos al Instituto el Servicio Normal de Aseo Urbano, que significa que estamos en presencia de un doble pago por un mismo servicio.
El Decreto Nº 019/2014 dictado por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, viola derechos de rango legal y constitucional a los administrados sujetos pasivos ante la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas”.
Asimismo aduce que el Decreto Nº 019/2014 emanado del Despacho del Alcalde, vulnera los artículos 12 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asimismo, vulnera la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículos 190.
Finalmente, solicita se declare Con Lugar el presente recurso de Nulidad y en su definitiva se declare Nulo el Decreto Nº 019/2014, publicado en Gaceta Extraoficial N° 60, de fecha 18 de agosto de 2014, y en consecuencia se ordene el cese de la aplicación del Decreto Nº 019/2014.
II
De la Competencia
El presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, fue interpuesto por el ciudadano Jesús Del Valle González, titular de la cédula de identidad N° V-6.950.944, actuando en representación de la Asociación Civil Cámara de Artesanos Pequeños y Medianos Industriales del estado Monagas, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en la demanda un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual se declara COMPETENTE para conocer la presente cusa. Así se establece
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente recurso de nulidad de acto administrativo.

III
Consideraciones para Decidir
Consta en acta levantada con motivo de la Audiencia de Juicio, realizada en fecha 19 de diciembre de 2016, cursante al folio Nº 98, que la parte recurrente, no asistió a la audiencia, por lo que de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara Desistido el procedimiento.
A tal efecto, este Juzgado, se permite transcribir un extracto de dicho artículo, el cual reza así:
Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…” (Resaltado de este Juzgado).


En otro orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en el Expediente identificado con el N° AP42-N-2010-000640, caso: solicitud de tercería propuesta en relación al recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MASSAIBE, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la cual dejó sentado lo siguiente:
“Es claro que el desistimiento del procedimiento no implica la renuncia a la acción sino la terminación del procedimiento que la contenía, lo que en el caso específico del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocurre por la actitud pasiva del actor en un momento específico del procedimiento, esto es, la incomparecencia a la Audiencia de Juicio que prevé el referido artículo; teniendo en cuenta que por los efectos del desistimiento estudiado, el accionante podrá interponer nuevamente la demanda.

La cuestión a precisar de seguidas, es cuándo puede volverse a interponer la demanda y en ese sentido el Código de Procedimiento Civil, prevé en su artículo 266 que en caso del desistimiento del procedimiento “…el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” con dicha prohibición “Pretende la ley evitar ‘toda argucia en esta materia (…) evitando en lo posible el aprovechamiento de la facultad de desistir con propósitos meramente dilatorios o tácticos, a la espera de otra oportunidad más propia para el demandante’ (Exp. De Mot) (sic) Si la demanda fuere propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventa días, el juez puede de oficio declararla inadmisible conforme al artículo 341, o el demandado proponer la 11ª cuestión previa ‘prohibición de la ley de admitir la acción propuesta’…” (Vid. Instituciones del Derecho Procesal. Ricardo Henríquez La Roche. Pág 492. Entro de Estudios Jurídicos de Venezuela. Caracas 2010)

Asimismo, en un caso análogo al de autos, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 24 de abril de 2013, identificado con el N° de expediente AP42-G-2012-000005, caso: Hermes Salinas Vs. Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, con ponencia de la Dra. Marisol Marín R., dejó sentado lo siguiente:
“De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. (…).Así se decide”.

En atención a las sentencias antes citadas y visto que la parte interesada no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declara Desistido el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JESUS DE VALLE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.950.944, actuando en representación de la Asociación Civil Cámara de Artesanos Pequeños y Medianos Industriales del estado Monagas debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Ramón Alberto Lucena Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el No. 201.546, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Así se declara.
Como consecuencia del desistimiento anteriormente decretado, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos dictada en fecha 1ero de abril de 2016, cursante a los folios Nos. 2 al 6, en el cuaderno separado, identificado con el N° NE01-X-2016-000008, la cual se declaró procedente y así se declara.
IV
Dispositivo
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.950.944, actuando en representación de la Asociación Civil Cámara de Artesanos Pequeños y Medianos Industriales del estado Monagas (FEDEINDUSTRIA-CAPMI), debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAMÓN ALBERTO LUCENA ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 201.546, contra el Decreto 019/2014 publicada el 18 de agosto de 2014, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 1° de abril de 2016, cursante a los folios Nos. 2 al 6 del Cuaderno Separado identificado con el N° NE01-X-2016-000008, la cual se declaró procedente.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Niljos Lovera Salazar La Secretaria Acc.,


Mircia Rodríguez

En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste. La Secretaria Acc.,


Mircia Rodríguez

NLS/MAR/ya