REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado en fecha 06/12/2016, se reanuda el presente asunto, y en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente legajo procesal, se evidencia que cursan en el folio 335 al 338, decisión proferida por el hoy extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, de fecha 20/12/2001, en donde ordena se de cumplimiento a la decisión dictada por ese mismo juzgado en fecha 07/04/1999, (folios 309 y 310), en donde ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicte nueva sentencia previa notificación de las partes, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe que, con el fin de la construcción del Estado de Derecho, Social y de Justicia de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que no se notifica a la parte demandante por cuanto esta se dio por notificada en fecha 22/01/2002, (folio 339), de la supra mencionada decisión de fecha 20/12/2001, proferida por el hoy extinto Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en consecuencia, se ordena dar cumplimiento a la sentencia supra mencionada, asimismo, la notificación de las partes, para lo cual se ordena librar Oficios, Boletas de Notificación y Despacho de Comisión.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ





Exp. Nº 0211-2013
YCHS/JWMC/JR