República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de 2016
206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

• PARTE DEMANDANTE: MEJIAS GUILARTE EDWARD RAFAL y TOCUYO SANTA CRUZ OLGUIS MARIS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.540.890 y V-16.174.193 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MILDRED E. LOPEZ G, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 126.318.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

• EXPEDIENTE N°: 12.465

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de OCTUBRE del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Edward Rafael Mejias Guilarte Y Olguis Maris Tocuyo Santa Cruz, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 07 de octubre de 1.996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia las cocuizas del municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 169, del año 1.996 cuya original consta de tres (03) folios útiles la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en el silencio, carrera 5, casa Nº 42, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial procreamos un Hijo que lleva por nombre Edward José Mejias Tocuyo, Venezolano, mayor de edad, Ahora bien, Decidimos separarnos, el día veinte (20) de Diciembre del año 2005 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar; es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 19 de octubre del 2016, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 29 de noviembre del 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza en su carácter de Fiscal Adscrita del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 23 de Noviembre del 2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 23 de Noviembre del 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de 05 años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDWARD RAFAEL MEJIAS GUILARTE y OlGUIS MARIS TOCUYO SANTA CRUZ, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 07 de Octubre de 1.996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia las cocuizas del municipio Maturín del Estado Monagas , tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 169, del año 1996 cuya original consta de tres (03) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE



ABG. ANGELICA CAMPOS


La Secretaria Temporal,


ABG. MARTIN MORILLO

En esta misma fecha, siendo las (12:15 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,


ABG. MARTIN MORILLO




Expediente N°: (12.465)
ABG. C.C/ T.T.