República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.-
206º y 157º
"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: SILVESTRE ANTONIO BRITO BOLÍVAR y MILAGRO DEL JESÚS GÓMEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.449.105 y V-9.896.535, respectivamente; ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos JOSÉ PEÑA BARRIOS y YAMILET ESTANGA VILLARROEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.534 y V-12.539.352; respectivamente; Abogados en Ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.275 y 194.086, respectivamente; con domicilio procesal en la Calle Piar, Edificio Guarinni, Mezzanina, Oficina 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”-
• EXPEDIENTE Nº: 0472-16
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Noviembre del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos SILVESTRE ANTONIO BRITO BOLÍVAR y MILAGRO DEL JESÚS GÓMEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.449.105 y V-9.896.535, respectivamente…“Ciudadano Juez es el caso que contrajimos matrimonio civil, según se evidencia de Copia Fotostática de Acta de Matrimonio en fecha 13 de Diciembre del Año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, la cual acompaño marcada con la letra “A”, y (anexamos copias de las Cédulas de identidades marcadas con la letra “B”)… De nuestra unión no procreamos hijos, unidos en matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Mayani, Calle Calvario, La Cruz de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… En sus inicios nuestra unión matrimonial se caracterizaba por ser estable y muy armoniosa, sin embargo nuestra relación comenzó a deteriorarse, surgiendo diferencias que fueron empeorando y ya en nuestro hogar no reinaba la tranquilidad, sino que por el contrario la situación se volvía cada vez más tensa… Ambos cónyuges evaluamos la situación y después de varias conversaciones decidimos que por el bien de los dos, debíamos separarnos de hecho por un tiempo, para ver si cesaban las discusiones constantes, no obstante, a medida que pasaron los años nos distanciamos y seguían los conflictos, que nos llevaron a optar por una separación de hecho que se ha mantenido ininterrumpidamente desde hace seis (06) años, exactamente desde el día 28 de Junio del Año 2010, hasta la presente fecha, haciendo cada uno de nosotros nuestras vidas por separado, a fin de resolver nuestra situación legal y habiendo transcurrido en exceso más de cinco (05) años de ruptura prolongada de nuestra vida en común sin que exista, posibilidad alguna de reconciliación, acudimos ante usted a fin de que decrete nuestro Divorcio en virtud de lo establecido en el Artículo 185-A- del Código Civil Vigente… En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto… Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada, conforme a derecho y en fin declarado con lugar en la definitiva nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Alguacil Moisés J, Betancourt, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Diez (10); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0863-2016, recibida el día 24 de Noviembre de 2016, tal y como consta en el Folio Doce (12) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: SILVESTRE ANTONIO BRITO BOLÍVAR y MILAGRO DEL JESÚS GÓMEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.449.105 y V-9.896.535, respectivamente; debidamente asistidos por los Ciudadanos JOSÉ PEÑA BARRIOS y YAMILET ESTANGA VILLARROEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.534 y V-12.539.352; respectivamente; Abogados en Ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.275 y 194.086, respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Diciembre del Año 2003, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 80, Año 2003. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular


Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes
EXP. N° 0472-16
Abg.FCC//Abg. YF