República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: MERCEDES DEL VALLE VELIZ y LUÍS ALBERTO ALEMÁN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.814.140 y V-13.916.281, respectivamente; ambos domiciliados en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Ciudadano JORGE RAFAEL PEINERO, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.967.

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0473-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Noviembre del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos MERCEDES DEL VALLE VELIZ y LUÍS ALBERTO ALEMÁN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.814.140 y V-13.916.281, respectivamente …“En fecha 17 de Agosto de 2005, regularizamos nuestra unión concubinaria por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el Acta Nº 228, Carpeta 02 del Año 2005, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos al presente escrito en copia certificada marcada con la Letra “A”… De nuestra unión conyugal no procreamos hijos... Fijamos como último domicilio conyugal en la Calle 1, Nº 22, Barrio Morichal, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas… Es el caso Ciudadano Juez que desde que formalizamos nuestra vida conyugal tuvimos muchos inconvenientes que hacían imposible nuestra vida en pareja, es por lo que nos vimos en la necesidad de separarnos y vivir en sitios distintos, todo ello por situaciones que perturbaron la tranquilidad en nuestro seno familiar; situaciones estas que nos llevaron a discutir constantemente e incomodaban la estabilidad emocional de nuestro entorno social y familiar fue por ello que decidimos separarnos desde el 13 del Mes de Marzo del año 2006, y hasta ahora no hemos vuelto a vivir una vida en familia, es decir que tenemos más de DIEZ (10) AÑOS SEPARADOS y no llevamos vida matrimonial en ninguna forma lo que se traduce a una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal… Por las razones antes expuestas, Ciudadano Juez, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une y por ende declarado el DIVORCIO… Fundamentamos la presente acción en lo consagrado por el Artículo 185-A- del Código Civil Venezolano… ”.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Alguacil Moisés J, Betancourt, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Diez (10); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0863-2016, recibida el día 24 de Noviembre de 2016, tal y como consta en el Folio Doce (12) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar.- Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: SILVESTRE ANTONIO BRITO BOLÍVAR y MILAGRO DEL JESÚS GÓMEZ BRITO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.449.105 y V- 9.896.535, respectivamente; debidamente asistidos por los Ciudadanos JOSÉ PEÑA BARRIOS y YAMILET ESTANGA VILLARROEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.534 y V-12.539.352; respectivamente; Abogados en Ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.275 y 194.086, respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Diciembre del Año 2003, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 80, Año 2003. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes






EXP. N° 0473-16
Abg.FCC//Abg. YF