República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 15 de Diciembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

PARTES SOLICITANTES: FANNY DEL VALLE HERRERA CARPIO Y MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.921.669 y V-4.711.709, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Ciudadana: SANDRA BLANCO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.542, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0474-16

Se recibe por vía de distribución en fecha 18 de NOVIEMBRE 2016, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos FANNY DEL VALLE HERRERA CARPIO Y MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.921.669 y V-4.711.709, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Abril de 1.984, por ante la prefectura del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta del acta de matrimonio Nº 106, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en la Urbanización San Rafael, Vereda 23, casa Nº 90, Guaritos III, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas; donde habitaron ininterrumpidamente; por problemas constantes que hicieron su vida insostenible es por lo que decidieron separarse el mes de Enero del año 1993 y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procreamos 3 hijos lo cual todos son mayores de edad, el primero lleva por nombre CHRISTIAN MIGUEL YUNDA HERRERA Cédula de identidad Nº V-18.174.457, nacido el día 21 de Diciembre del año 1.987, la cual cuenta con veintiocho (28) años de edad. El segundo hijo que tiene por nombre MIGUEL ANGEL YUNDA HERRERA, Cédula de identidad Nº V-18.174.458 nacido el día 23 de Diciembre del año 1.988 la cual cuenta con veintisiete (27) años de edad. La Tercera y última hija lleva por nombre STEPHANI COROMOTO YUNDA HERRERA, Cédula de identidad Nº V-20.442.551 nacida el día 28 de Diciembre del año 1.990 la cual cuenta con treinta y un (25) años de edad… ; Ambos manifestaron que no existen bienes de la Comunidad Conyugal que liquidar… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se admite, por no ser contraria a derecho, ni alguna disposición expresa de Ley y se ordena librar la Boleta de Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el Folio Nº Ocho (8) de los autos del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, tal y como consta en el Folio Nº Diez (10) de los autos del presente expediente, el Tribunal procede a sentenciar y lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según Oficio Nº 16-F8-0FC-0861-2016, recibida el día 24 de Noviembre de 2016, tal y como consta en el Folio Nº Trece (13) de los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar.- Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FANNY DEL VALLE HERRERA CARPIO Y MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.921.669 y V-4.711.709, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Ciudadana: SANDRA BLANCO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.542, de este domicilio, según consta en el Acta de Matrimonio Civil Nº 106, de fecha 27 de Abril de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio anotado bajo el Acta Nº 106, folio 364-366 del Año 1984, de los libros llevados ese mismo año.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes
EXP N°: 0474-16
ABG.FRCC/abg,yulianny**