REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Diciembre del 2016.

206º y 157º

Parte demandante: GRISBETH JACQUELIN ESPIN Y HAMZA ABDALLA ABDELMONSEF HUSSEIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.916.811 y V-31.920.433 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMSY ELIZABETH SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.771.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 0470-16.

Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 16 de Noviembre del año 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos GRISBETH JACQUELIN ESPIN Y HAMZA ABDALLA ABDELMONSEF, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante el Jefe Encargado de la Fiscalía de Tanta, Ministerio del Exterior de la República Árabe de Egipto, Oficina de Legalización, Tanta, según Acta de Matrimonio Nº 31306/08, legalizada por ante la Sección Consular de la Embajada en la República Árabe de Egipto y Ministerio de Exterior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y posteriormente registrada en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Acta Nº 25, folio 49-50, Libro 01, Tomo 01, año 2009, establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas…Durante nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes comunes que compartir, nos encontramos separados de hecho desde el 15 de Abril del año 2010, sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisiss)….

En fecha 16 de Noviembre del año 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 28 de Noviembre del año 2016, tal y como consta en el folio diez (10) y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, según oficio Nro 16-F8-OFC-0862-2016 el día Veintiocho (28) de Noviembre del año 2016, tal y como se evidencia del folio diez (10), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR, la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GRISBETH JACQUELINE ESPIN Y ABDELMONSEF HUSSEIN HAMZA ABDALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.916.811 y V-31.920.433 respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante EL Jefe Encargado de la Fiscalía de Tanta Ministerio del Exterior de la República Árabe de Egipto y Ministerio de Exterior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela y posteriormente registrada en el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas en fecha 04 de Diciembre del 2009, según consta del acta de matrimonio Nº 25, Libro 01, Tomo 01, Folio 49-50, año 2009 y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS


La Secretaria Temporal,


Abg. YULIANNY FUENTES


En esta misma fecha, siendo las (3:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal,


Abg. YULIANNY FUENTES.



Expediente Nro 0470-16