REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Diciembre 2016

206º y 157º

PARTE SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ JAIMES DÁVILA y LAURA ELENA ZERPA ANASTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.242.263 y V-19.447.931, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GÓMEZ DÍAZ, venezolana, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 149.405, de este domicilio.-
ACCION DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: Nº 0340-15.
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos: RICARDO JOSÉ JAIMES DÁVILA y LAURA ELENA ZERPA ANASTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.242.263 y V-19.447.931, respectivamente, y ambos de este domicilio, quienes alegaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Abril del Año 2013, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, tal y como se evidencia del original del Acta de Matrimonio Nro 09, del Año 2013 de los libros de Matrimonios llevados por ese Registro, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la Separación de Cuerpos, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes que liquidar.
UNICO
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2015, se admitió la presente solicitud, decretándose a su vez mediante el mismo auto la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos antes mencionados (Folio Nº 7 del presente expediente), habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.-
En fecha Catorce (14) de Enero del 2016 la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público tal y como consta en el Folio Diez (10) del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Diciembre del 2016, comparecen los Ciudadanos: RICARDO JOSÉ JAIMES DÁVILA y LAURA ELENA ZERPA ANASTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.242.263 y V-19.447.931, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KARINA GÓMEZ DÍAZ, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 149.405, y de este domicilio, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como consta en el Folio Once (11).-
Ahora bien, este orden de ideas es de traer a colación lo que al respecto establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Por su parte estipula el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el Artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las mismas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, motivo por el cual se debe declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS , intentada por los Ciudadanos: RICARDO JOSÉ JAIMES DÁVILA y LAURA ELENA ZERPA ANASTACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.242.263 y V-19.447.931, respectivamente, fundamentada en los Artículos, 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2015, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha Cinco (5) de Abril de 2013, Acta Nro 09, del Año 2013, ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas. y asi se decide.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FRANCIS CERRUDO CÁRDENAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULIANNY FUENTES

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULIANNY FUENTES

Exp. Nº 0340-15
ABG.FCC/yulianny