REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

OFERENTE: Ciudadano, JOSE LUIS SIMOES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.092.256 y domiciliado en calle Arismendi, número 13 sector El Limón, Municipio Bolívar, Estado Monagas. Asistido Por el Abogado litigante JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el INPREABOGADO 39.004.

OFERIDA: Ciudadana, MARIA VIRGINIA UGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.429.661 y domiciliada en el sector Las Colinas de Bello Monte, calle Los Olivos transversal B, casa número 14, Caripito, Municipio Punceres, Estado Monagas.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP: Nº 1.052-2016.


NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil dieciséis (05-10-2016). Se produjo la citación de la parte Oferida en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, realizándose el acto conciliatorio en fecha ocho (08) de noviembre de 2016 compareciendo solo la parte oferente sin llegarse a la conciliación, tal como consta en el acta a fin de que las partes hagan uso de su oportunidad de presentar pruebas y presentar los alegatos que consideren pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (OFERENTE)
En este estado de la causa, la parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas de la siguiente manera: PRIMERO: Promovió he hizo valer, copia simple marcada con la letra “B” inserta a los folios (04) y (05) constancia de trabajo emitida por PDVSA recursos humanos, Dirección Oriente Servicios al Personal, la cual fue acompañada junto con el libelo de demanda, la cual no fue impugnada en su oportunidad legal, motivo por el cual se le concede valor probatorio. SEGUNDO: Promovió, Ratifico e hizo Valer en copias simples instrumentos públicos que corren insertos en el presente escrito de ofrecimiento, folio 03: Partida de nacimiento marcada “A” del niño : (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., hijo del oferente, la cual no fue desconocida ni impugnada por la parte contraria y a la cual se le asigna todo valor probatorio, marcado con la letra “D” copia simple de Acta de Matrimonio del Oferente, con la ciudadana ANA KARINA CEDEÑO LOPEZ, la cual no fue desconocida ni impugnada y por lo que se le concede todo mérito de prueba. TERCERO: Promovió, Ratifico e hizo Valer, impresiones de estados de cuenta de la página web del Banco Mercantil de la cuenta corriente número -001687031509, donde se evidencia transferencias realizada vía internet a la cuenta número 01020437260000045227 del banco de Venezuela a favor de la ciudadana MARÍA VIRGINIA UGAS LÓPEZ así como comprobantes de pago marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” todo en copia simple las cuales no fueron desvirtuadas ni impugnadas en su oportunidad legal, razón por la cual se le tienen como fidedignos. CUARTO: Promovió e hizo valer, facturas de compras por concepto de alimentos y ropa las cuales no fueron desconocidas ni impugnadas motivo por el cual se le admite como prueba. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (OFERIDA)
La parte demandada no presentó pruebas.

DECISION
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo, y vista la parcial aportación de pruebas de las partes, pero siempre teniendo como norte el establecimiento de la protección hacia el niño que nuestra Constitución consagra, y conforme a la sana crítica y a nuestras máximas de experiencia este Juzgador tomando en cuenta que en la presente Oferta de Obligación de Manutención, el oferente conjuntamente con su escrito de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, consignó copia de partida de nacimiento de su hijo : (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es el beneficiario en la presente acción, misma partida que no fue desconocida por las partes , quedando aceptada la relación paterno-filial existente, igualmente alega la existencia de otras cargas que no fueron desconocidas ni impugnadas por lo que se le conceden valor probatorio y visto el equilibrio que debe guardar el juzgador en su decisión a fin de no lesionar el supremo interés del niño envuelto en la presente situación, y teniendo presente que la cantidad ofertada originalmente, guarda proporción con los ingresos demostrados en este juicio por el oferente, y muestra el interés del mismo en cubrir las necesidades del beneficiario, declara Con Lugar la acción propuesta como el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, que faculta al Juez para considerar lo mejor para el desenvolvimiento de la salud y bienestar de los niños. Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS SIMOES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.092.256 y domiciliado en calle Arismendi, número 13 sector El Limón, Municipio Bolívar, Estado Monagas a favor de su hijo : (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y decide:
PRIMERO: Se establece como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el equivalente a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensual, cantidad esta que deberá ser depositada, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros, que este Tribunal aperturará a favor del niño : (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, la cual será movilizada por la ciudadana MARIA VIRGINIA UGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.429.661.
SEGUNDO: Por cuanto el oferente no hizo mención a este particular, y tomando en cuenta el interés superior del niño, se establece que para el mes de Diciembre de cada año, el mismo debe cumplir con el Doble de la Mensualidad, actualmente equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00), para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
TERCERO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático del Ofrecimiento de Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al incremento de los ingresos del oferente.
CUARTO: Se ordena mantener al niño : (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como beneficiario de los servicios a que se hacen acreedores los hijos de los funcionarios de la empresa PDVSA. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, a fin de cumplir con lo establecido en el particular Cuarto de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Dos (02) días de Diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal


Abg. Maglenis M. Ruiz Merchán.


La Secretaria Temporal.,


Abg. Scarleth Gutiérrez Zerpa.



En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria Temporal.





MMRM/cielo
EXP. N° 1.052-2016